Inicio › Trabajo › Calculadora del paro
Calculadora del paro: cuánto cobras y cuánto tiempo
Calcula de forma aproximada tu prestación contributiva por desempleo: cuántos meses te corresponden según lo cotizado y cuánto cobrarías al mes. Con los requisitos y el plazo para pedirla.
Revisado el 25 de octubre de 2026
Resumen
- Duración: de 120 a 720 días según los días cotizados en los últimos seis años.
- Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % después, con máximo y mínimo.
- Plazo para pedirlo: quince días desde que te quedas en desempleo.
- Mínimo para acceder: 360 días cotizados en los seis años anteriores.
Calcula tu paro
Orientativa y en importes brutos. Los datos no salen de tu navegador.
Cuánto dura según lo cotizado
| Días cotizados | Días de paro |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 |
| 540 a 719 | 180 |
| 720 a 899 | 240 |
| 900 a 1.079 | 300 |
| 1.080 a 1.259 | 360 |
| 1.260 a 1.439 | 420 |
| 1.440 a 1.619 | 480 |
| 1.620 a 1.799 | 540 |
| 1.800 a 1.979 | 600 |
| 1.980 a 2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Escala del artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social. No cuentan las cotizaciones que ya se usaron para un derecho anterior.
Máximos y mínimos
| Situación | Mínimo al mes | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Un hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Dos o más hijos a cargo | 749 € | 1.575 € |
Calculados con el IPREM mensual de 600 € incrementado en una sexta parte (700 €): 80 % y 107 % para los mínimos; 175 %, 200 % y 225 % para los máximos (artículo 270.3). Si el IPREM cambia, cambian estas cifras.
Requisitos
- Estar afiliado y de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores.
- Estar en situación legal de desempleo (por ejemplo, despido o fin de contrato temporal) y no haber cesado voluntariamente.
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas la cotización necesaria para ella.
Cómo se pide
- Pide el certificado de empresa y comprueba la causa del cese.
- Solicita la prestación al SEPE dentro de los quince días siguientes a quedarte en desempleo. La solicitud exige inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
- Mantén la inscripción como demandante durante todo el periodo; si la incumples, se suspende el pago.
Si las vacaciones no se han disfrutado antes de terminar el contrato, el derecho nace cuando acaba ese periodo. No hemos podido confirmar en la web del SEPE los pasos detallados del trámite en línea: consulta su sede electrónica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se cobra el paro?
Depende de los días cotizados en los seis años anteriores al desempleo (artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social). Desde 360 días hasta 539 son 120 días de prestación; el tramo va subiendo de 60 en 60 días de prestación por cada 180 cotizados, hasta un máximo de 720 días con 2.160 días cotizados o más.
¿Cuánto se cobra?
El 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 (artículo 270). La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extraordinarias.
¿Hay un máximo y un mínimo?
Sí. El máximo es el 175 % del IPREM mensual incrementado en una sexta parte, o el 200 % con un hijo a cargo y el 225 % con dos o más. El mínimo es el 80 % del IPREM sin hijos a cargo y el 107 % con hijos a cargo.
¿Tengo paro si dimito?
En general no: el artículo 267 dice que no se considera situación legal de desempleo cuando se cesa voluntariamente en el trabajo, salvo excepciones previstas para ciertos casos del Estatuto de los Trabajadores (artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50).
¿Qué casos dan derecho a paro?
Entre otros, el despido, la extinción por causas objetivas, el despido colectivo, y la expiración del contrato temporal por circunstancias de la producción o sustitución cuando no sea por denuncia del trabajador, siempre que se cumplan los demás requisitos.
¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?
El derecho nace desde la situación legal de desempleo si se solicita dentro de los quince días siguientes (artículo 268). Si te pasas, cobras desde la fecha de solicitud y pierdes tantos días de prestación como hayan pasado. Por eso conviene pedirlo cuanto antes.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724): artículos 266 a 270.
- SEPE: prestaciones por desempleo
Esta página es informativa y no sustituye al cálculo del SEPE. Revisada el 25 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a [email protected].