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Tu seguro valora la reparación por menos que el taller: qué hacer
El perito de la aseguradora ha valorado los daños de tu coche en una cifra y tu taller en otra mucho mayor. Aquí tienes qué dice la ley, qué plazos corren y cómo preparar la reclamación.
Revisado el 26 de octubre de 2026
Lo primero: ¿quién paga la reparación?
El camino cambia según el caso. Identifica el tuyo:
- Daños propios (a todo riesgo, o ampliación de daños propios): reclamas a tu propia aseguradora y rige la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980).
- Te ha chocado otro conductor (eres el perjudicado): reclamas a la aseguradora del culpable y rige el RDL 8/2004 (seguro de circulación de vehículos a motor).
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Qué dice la ley
Si es tu propio seguro (Ley 50/1980)
- Pago mínimo en 40 días (art. 18): la aseguradora debe pagar el importe mínimo que pueda deber según lo que conoce dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro, aunque siga valorando el resto.
- Mora (art. 20): si no cumple en los 40 días (pago mínimo) o en los tres meses desde el siniestro, se devengan intereses de demora: el interés legal incrementado en un 50 %. Pasados dos años desde el siniestro, el tipo anual no puede ser inferior al 20 %. No hay mora si el impago obedece a una causa justificada o no imputable a la aseguradora.
- Tasación pericial contradictoria (art. 38): si no hay acuerdo sobre el importe del daño en el plazo del artículo 18, cada parte nombra un perito. Si una parte no nombra al suyo, tiene ocho días desde el requerimiento de la otra; si no lo hace, acepta el dictamen del perito contrario. Si los peritos no coinciden, nombran un tercero por acuerdo; si no hay acuerdo, se acude a notario o a jurisdicción voluntaria. El tercero emite su dictamen en el plazo pactado o, si no, en 30 días desde que acepta.
- Efecto del dictamen: vincula a las partes salvo que se impugne judicialmente: la aseguradora dispone de 30 días y el asegurado de 180 desde la notificación. Si no se impugna, la aseguradora paga en 5 días; si se impugna, debe abonar al menos el importe mínimo del artículo 18.
- Costes (art. 39): cada parte paga a su perito; el tercero y los demás gastos se reparten al 50 %, salvo que una parte haya hecho necesaria la peritación con una valoración manifiestamente desproporcionada, que entonces los asume.
- Prescripción (art. 23): dos años en el seguro de daños.
Si reclamas a la aseguradora del culpable (RDL 8/2004)
- Oferta o respuesta motivada (art. 7): desde que la aseguradora recibe tu reclamación tiene tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o, si no la hace, una respuesta motivada explicando por qué.
- Contenido: la oferta debe desglosar los conceptos (también los daños materiales) y los documentos en que se basa, y el pago no puede condicionarse a que renuncies a reclamar judicialmente una cantidad mayor.
- Si no estás conforme: puedes no aceptarla y reclamar la diferencia por vía judicial. Si cobras la oferta, hazlo constar como pago a cuenta.
Esta guía resume los artículos citados a fecha de revisión. Compruébalos en el BOE antes de actuar: los textos consolidados cambian.
Por qué suelen diferir las valoraciones
Estas son las partidas donde, en la práctica, más se discute entre el peritaje de la aseguradora y el presupuesto del taller. No son una norma, pero sirven para saber qué pedir por escrito:
- Mano de obra: el precio por hora aplicado y las horas de chapa y pintura reconocidas.
- Piezas: originales, de calidad equivalente o de desguace, y su precio.
- Pintura: materiales y proceso (por ejemplo, si el color y el acabado exigen más fases).
- Daños ocultos: piezas que solo aparecen al desmontar y que no estaban en la primera valoración. Pide que se amplíe la valoración antes de repararlas.
- Otras partidas: sustitución frente a reparación de una pieza, y gastos adicionales como la inmovilización.
Qué documentar antes de reclamar
- Las dos valoraciones desglosadas (la de la aseguradora y el presupuesto del taller), con horas, precio por hora, piezas y pintura. Pídelas por escrito: una cifra global no se puede discutir.
- Fotografías del daño antes y durante el desmontaje, con fecha.
- La declaración del siniestro, los partes y todo el intercambio con la aseguradora (correos, burofax, número de siniestro).
- Tu póliza (condiciones particulares y generales): qué cubre, franquicias y qué dice sobre la valoración.
- Si el culpable es otro: el parte amistoso o el atestado y el nombre de su aseguradora.
Pasos para reclamar
- Pide por escrito la valoración desglosada y el informe pericial en que se basa la cifra de la aseguradora.
- Presenta tu presupuesto desglosado y señala por escrito las partidas en las que discrepas, con una propuesta de importe.
- Apunta las fechas: declaración del siniestro, reclamación y los plazos de la calculadora.
- Si no hay acuerdo en tu propio seguro: propón la tasación pericial del artículo 38, nombrando un perito de tu parte, por un medio que deje constancia (burofax o similar).
- Si reclamas a un tercero: espera la oferta o respuesta motivada. Si es insuficiente, comunícalo por escrito con la documentación y valora una reclamación judicial.
- Cuida el cobro: no firmes un finiquito total si no estás conforme con la cifra.
- Valora asesoramiento profesional (abogado o perito) si la diferencia es importante: según la póliza, puede cubrirse la defensa jurídica.
Errores frecuentes
- Aceptar una cifra global sin ver el desglose.
- Empezar la reparación y desechar piezas sin haber documentado el daño ni haber acordado la ampliación.
- Dejar pasar los plazos (mora, impugnación, prescripción) por no apuntar las fechas.
- Firmar un recibo de «finiquito» total al cobrar una cantidad inferior a la que reclamas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiene la aseguradora para pagar si el coche es mío y tengo seguro a todo riesgo?
Debe pagar, como mínimo, el importe que ya pueda deber según lo que conoce dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro). Si pasan tres meses desde el siniestro sin cumplir, entra en mora y se devengan intereses (art. 20).
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
Es el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro cuando asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo en el importe del daño: cada parte nombra un perito y, si no coinciden, nombran un tercero cuyo dictamen vincula salvo impugnación judicial.
¿Quién paga al perito?
Cada parte paga a su perito. El perito tercero y el resto de gastos de la tasación se reparten al 50 %, salvo que una parte haya hecho necesaria la peritación al mantener una valoración manifiestamente desproporcionada: entonces los asume esa parte (art. 39).
¿Y si el culpable del accidente es otro conductor?
Reclamas a su aseguradora. Desde que le llega tu reclamación tiene tres meses para presentar una oferta motivada o una respuesta motivada (art. 7 del RDL 8/2004). Puedes no aceptar la oferta y reclamar la diferencia por vía judicial.
¿Puedo cobrar lo que me ofrecen y seguir reclamando?
Se puede, pero no firmes un documento que diga que quedas totalmente indemnizado y renuncias a cualquier reclamación. Si cobras, deja constancia por escrito de que lo recibes a cuenta y sin renunciar a la diferencia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En el seguro de daños propios, las acciones del contrato prescriben a los dos años (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro). Si reclamas a un tercero, el plazo general para exigir responsabilidad extracontractual es de un año; no lo dejes correr y consulta a un abogado si se acerca.
Fuentes oficiales
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE): arts. 18, 20, 23, 38 y 39.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE): art. 7.
Datos revisados el 26 de octubre de 2026. Si ves un dato desactualizado, escríbenos a [email protected].