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Cómo declarar un alquiler de vivienda en la renta

Si alquilas una vivienda, los ingresos van a la renta como rendimiento del capital inmobiliario. Aquí tienes qué gastos restar, cuánto puedes amortizar, qué reducción te corresponde y una calculadora para ver cuánto tributa.

Revisado el 29 de octubre de 2026

Qué año miramos: las reglas son las del manual de la Agencia Tributaria para la renta del ejercicio 2025 (la que se presentó en 2026). Esta página es informativa: no es asesoramiento fiscal y no conoce tu caso.

Resumen

Reducción según el contrato

CasoReducción
Contrato de vivienda firmado desde el 26 de mayo de 2023 (caso general)50 %
Vivienda en zona tensionada, nuevo contrato del mismo arrendador con la renta inicial rebajada más de un 5 % respecto al contrato anterior90 %
Vivienda en zona tensionada, alquilada por primera vez por el arrendador a una persona de 18 a 35 años; o arrendatario que sea una Administración o entidad sin fines lucrativos con destino social70 %
Vivienda rehabilitada con obra terminada en los dos años anteriores al contrato60 %
Contrato firmado antes del 26 de mayo de 202360 %

Los porcentajes mayores exigen cumplir todos los requisitos en el momento de firmar el contrato. Las zonas tensionadas son las que declara el Ministerio de Vivienda: consulta la lista oficial. Si hay varios inquilinos, el 70 % se aplica solo a la parte que corresponde a los que cumplen. Fuente: Agencia Tributaria, arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Gastos que puedes deducir

Ojo con el tope: intereses y reparaciones juntos no pueden superar los ingresos de ese inmueble. El exceso se deduce en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
Solo el tiempo alquilado: los gastos de los períodos sin inquilino no se deducen, aunque la vivienda estuviera disponible. Tampoco los intereses anteriores a firmar el contrato.

Fuentes: intereses, conservación y reparación y otros gastos necesarios, de la Agencia Tributaria.

Amortización del inmueble

Puedes deducir cada año hasta el 3 % del mayor de estos dos valores, sin incluir el suelo:

Si no conoces el valor del suelo de tu compra, se calcula repartiendo el coste según los valores catastrales de suelo y construcción del recibo del IBI. Si el inmueble no estuvo alquilado todo el año, la amortización se reduce a los días alquilados. El mobiliario cedido con la vivienda se amortiza hasta un 10 % anual de su coste.

La amortización acumulada no puede superar el valor de adquisición de la construcción. Al vender la vivienda, lo amortizado reduce el valor de adquisición y aumenta la ganancia.

Fuente: Agencia Tributaria, amortización.

Calculadora: ¿cuánto tributa mi alquiler?

Rellena los datos de un único inmueble, solo del período en que estuvo alquilado. Los datos no salen de tu navegador.

Renta cobrada, antes de impuestos.
Gastos del período alquilado
Amortización Precio de compra más notaría, registro e impuestos. Para herencia, valor del ISD más gastos. Del recibo del IBI. Aparece en el recibo del IBI.

Cálculo orientativo para un inmueble en propiedad completa, sin copropietarios ni retenciones. Si lo tienes en copropiedad, cada uno declara la parte que le corresponde. No incluye la renta imputada de los meses sin alquilar.

Alquiler turístico, de temporada o con la vivienda vacía

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar el alquiler aunque no me retengan nada?

Sí. Los ingresos por alquilar una vivienda son rendimientos del capital inmobiliario y se declaran en la renta aunque nadie te haya retenido nada.

¿Qué reducción se aplica a un alquiler de vivienda?

Con carácter general, el 50 % del rendimiento neto positivo en contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Si el contrato es anterior a esa fecha, se mantiene el 60 %. Hay porcentajes mayores (70 % y 90 %) en zonas de mercado residencial tensionado y otros casos concretos, y un 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores al contrato.

¿Puedo aplicar la reducción a un alquiler turístico o de temporada?

No. Según la Agencia Tributaria, la reducción no se aplica cuando el arrendamiento es por temporada (de verano o cualquier otra) ni en los alquileres turísticos, porque no cubren una necesidad permanente de vivienda.

¿Puedo deducir gastos de los meses en que la vivienda estuvo vacía?

No. Solo son deducibles los gastos del tiempo en que el inmueble estuvo alquilado, aunque estuviera disponible para alquilar. Para los períodos sin alquilar se imputa una renta inmobiliaria sobre el valor catastral, en proporción a los días.

¿Qué diferencia hay entre una reparación y una mejora?

La reparación o conservación mantiene el uso normal del inmueble (pintar, arreglar instalaciones, sustituir la calefacción o el ascensor) y se deduce como gasto. La ampliación o mejora aumenta el valor del inmueble y no se deduce de golpe: se recupera a través de la amortización.

Antes de presentar

Papeles Fáciles es una web informativa independiente. No es la Agencia Tributaria y no da asesoramiento fiscal personalizado.