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¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Depende de cuánto cobras, de cuántos pagadores tienes y de algunos casos especiales. Aquí tienes los límites que publica la Agencia Tributaria y un comprobador para saber si te toca presentarla.
Revisado el 27 de octubre de 2026
Resumen
- Un solo pagador: no declaras si tus rendimientos del trabajo y pensiones no pasan de 22.000 € brutos al año.
- Más de un pagador: el límite baja a 15.876 € si el segundo y los siguientes suman más de 1.500 € al año.
- Intereses, dividendos y fondos con retención: hasta 1.600 € al año entre todos.
- Declaras siempre si has sido autónomo/a en algún momento del año o cobras el ingreso mínimo vital (tú o alguien de tu unidad de convivencia).
- El paro ya no obliga por sí solo a declarar, pero suma como rendimiento del trabajo.
- Las rentas exentas no cuentan para estos límites.
Comprobador: ¿estoy obligado/a a declarar?
Orientativo y con las reglas del ejercicio 2025. Los datos no salen de tu navegador. Usa importes brutos anuales y no cuentes las rentas exentas.
Los límites de un vistazo (ejercicio 2025)
| Fuente de renta | No declaras si no superas | Condición |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo y pensiones | 22.000 € al año | Un solo pagador, o varios si el segundo y los siguientes suman 1.500 € o menos. |
| Rendimientos del trabajo y pensiones | 15.876 € al año | Más de un pagador con el segundo y siguientes por encima de 1.500 €; pensiones compensatorias o alimentos no exentos; pagador no obligado a retener; retención a tipo fijo. |
| Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales | 1.600 € al año entre todos | Solo si han llevado retención o ingreso a cuenta. |
| Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones de vivienda protegida | 1.000 € al año entre todas | La vivienda habitual y hasta dos garajes comprados con ella no se cuentan. |
| Cualquier otra combinación de rentas | 1.000 € al año en conjunto | Y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €. |
En una declaración conjunta los límites no se amplían. Para contar los pagadores se mira a cada miembro de la unidad familiar por separado. Fuente: manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Casos en los que declaras siempre
- Autónomos: quien haya estado de alta en el RETA, o por cuenta propia en el Régimen del Mar, en cualquier momento del año, con independencia de lo que ingrese. Incluye a los familiares colaboradores dados de alta. No afecta a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen del Mar.
- Ingreso mínimo vital: los titulares y todas las personas de la unidad de convivencia deben presentarla cada año para mantener la prestación. Hay más detalle en nuestra guía del ingreso mínimo vital.
- Reducciones y deducciones concretas: quien quiera aplicar la reducción por aportaciones a planes de pensiones y sistemas similares, la deducción transitoria por vivienda habitual o la de doble imposición internacional.
El paro y la obligación de declarar
Hubo un cambio normativo que obligaba a declarar a quien hubiera cobrado prestación por desempleo. La Agencia Tributaria recoge que el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, lo suprimió. Hoy cobrar el paro no te obliga por sí solo, pero la prestación sigue siendo rendimiento del trabajo y cuenta para los límites de arriba. Si además trabajaste para una empresa, suma las dos cantidades y mira cuántos pagadores tuviste. Para calcular cuánto cobras, tienes la calculadora del paro.
Fuente: boletín de novedades de la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto-ley 3/2026.
Aunque no estés obligado/a, puede compensar
Si no llegas a los límites pero te han retenido IRPF en la nómina, o tienes derecho a deducciones como la de maternidad, la de familia numerosa o la de personas con discapacidad a cargo, puedes presentar la declaración voluntariamente para pedir la devolución. La Agencia Tributaria indica que, en ese caso, la liquidación provisional que pudiera practicar solo te exigiría devolver lo recibido más los intereses de demora.
No podemos decirte cuánto te saldría: depende de tus datos. Páginas relacionadas: familia numerosa y su deducción, nacimiento de un hijo y deducción por maternidad y modelo 145, el papel con el que tu empresa calcula la retención.
Cómo y cuándo se presenta
- Última campaña (Renta 2025): del 8 de abril al 30 de junio de 2026 por internet, según la nota de prensa de la Agencia Tributaria del 8 de abril de 2026. El pago con domiciliación bancaria se pudo hacer hasta el 25 de junio, según el calendario del contribuyente que recogen varios medios.
- Próxima campaña (Renta 2026): sin fechas oficiales todavía. Hay que esperar al calendario de la Agencia Tributaria. Como referencia histórica, la campaña de 2025 empezó el 2 de abril y la de 2026, el 8 de abril; las dos terminaron el 30 de junio.
- Dónde: en Renta WEB, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en su aplicación móvil.
- Cómo identificarte: con Cl@ve, con el número de referencia o con certificado digital. Si no tienes ninguno, mira la guía de certificado digital y Cl@ve.
Si estás obligado/a y no presentas la declaración, puede haber recargos y sanciones. Aquí no calculamos su cuantía. Fuentes: nota de prensa de inicio de la campaña de Renta 2025, presentar con referencia y presentar con Cl@ve.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite para no hacer la declaración de la renta?
Con carácter general, no tienes que declarar si tus rendimientos íntegros del trabajo (incluidas las pensiones) no superan 22.000 euros anuales de un solo pagador. El límite baja a 15.876 euros si hay más de un pagador y el segundo y los siguientes suman más de 1.500 euros al año. Son las cifras del ejercicio 2025 según el manual práctico de la Agencia Tributaria.
¿Tengo que declarar si solo cobro el paro?
Cobrar la prestación por desempleo ya no obliga por sí solo a declarar: el Real Decreto-ley 3/2026 suprimió esa obligación, según la Agencia Tributaria. Eso sí, el paro cuenta como rendimiento del trabajo, así que si sumado a otras rentas superas los límites, sí tendrás que presentarla.
¿Los autónomos tienen que declarar siempre?
Sí. Desde 2023 están obligados a declarar quienes hayan estado de alta como autónomos en el RETA, o por cuenta propia en el Régimen del Mar, en cualquier momento del año, sea cual sea su nivel de ingresos. También los familiares colaboradores dados de alta en esos regímenes.
Si no estoy obligado a declarar, ¿me conviene hacerlo?
Puede convenirte si quieres pedir una devolución, por ejemplo por retenciones soportadas o por deducciones como la de maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. La Agencia Tributaria recoge estos casos como motivo para presentarla voluntariamente. No podemos asegurarte que te salga a devolver: depende de tus datos.
¿Cuándo es la campaña de la renta?
La última campaña, la de la Renta 2025, fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026 para presentar por internet. Para la Renta 2026, que se presenta en la primavera de 2027, la Agencia Tributaria todavía no ha publicado fechas oficiales.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: delimitación de la obligación de declarar en el IRPF (Renta 2025), página actualizada el 17 de marzo de 2026.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 96 (BOE).
- Agencia Tributaria: novedades del Real Decreto-ley 3/2026.
- Agencia Tributaria: nota de prensa de inicio de la campaña de Renta 2025.
Papeles Fáciles es una web informativa independiente. No es la Agencia Tributaria ni da asesoramiento fiscal personalizado. Si tu caso es complejo, consulta con un profesional. Esta guía no cubre las deducciones ni cómo rellenar la declaración.