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Cómo declarar XTB, MyInvestor y otros brokers en la renta
Acciones, ETF, fondos, dividendos, intereses y CFD tributan de forma distinta. Aquí tienes qué va en cada apartado, las reglas que más confunden (FIFO y dos meses) y una calculadora para cuando tienes muchas operaciones.
Revisado el 28 de octubre de 2026
Resumen
- Las ventas de acciones, ETF y CFD generan ganancias o pérdidas patrimoniales que tú declaras, aunque el broker no retenga nada.
- Al vender parte de unos títulos iguales se aplica el orden FIFO: se venden primero los que compraste antes.
- Una pérdida por venta de un valor cotizado puede quedar aplazada si recompras el mismo valor en dos meses.
- Los traspasos entre fondos no tributan. Los ETF sí tributan en cada venta.
- Los dividendos y los intereses son rendimientos del capital mobiliario.
- Las pérdidas se pueden arrastrar cuatro años, pero solo si las declaras.
Qué se declara y dónde, según el producto
| Producto | Qué es fiscalmente | Apartado y claves |
|---|---|---|
| Acciones compradas y vendidas en bolsa | Ganancia o pérdida patrimonial (base del ahorro) | Apartado de transmisiones de acciones admitidas a negociación. Por cada valor se indica el importe global de ventas y de compras. FIFO y regla de los dos meses. |
| ETF (fondos cotizados) | Ganancia o pérdida patrimonial en cada venta, sin diferimiento | Apartado de transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva, en la parte de las no sujetas a retención. |
| Fondos de inversión (reembolso) | Ganancia o pérdida patrimonial al reembolsar | Mismo apartado de instituciones de inversión colectiva. Si el reembolso llevó retención, se consigna y el programa la lleva a la casilla 0603. |
| Fondos de inversión (traspaso) | No computa ganancia ni pérdida en el traspaso | No se declara como venta. Las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de compra. |
| Dividendos | Rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro) | Si hubo retención en otro país, puede entrar la deducción por doble imposición internacional. |
| Intereses de cuentas y plazos fijos | Rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro) | La entidad suele aplicar una retención y comunica los datos a Hacienda. Revisa que coincidan con tu borrador. |
| Futuros y opciones | Ganancia o pérdida patrimonial, salvo operaciones de cobertura de una actividad económica | Busca en Renta WEB el apartado que corresponda a tu operación y apóyate en el resumen de tu broker. |
| CFD | Ganancia o pérdida patrimonial (base del ahorro), sin retención en origen | Pérdidas y ganancias se declaran íntegras. Con apalancamiento la pérdida puede superar la inversión. |
Fuentes: cuadro de reglas especiales de la Agencia Tributaria, ayuda sobre acciones admitidas a negociación, ayuda sobre fondos de inversión, y para dividendos, intereses y CFD, TaxDown (XTB) y TaxDown (MyInvestor). Los números de casilla cambian en cada campaña: usa el asistente de Renta WEB.
Calculadora: muchas operaciones, resultado por valor
Pega tus operaciones, una por línea, con este orden: fecha; C o V; valor; cantidad; precio; comisión. Admite el separador punto y coma, coma o tabulador, y fechas como 25/03/2025 o 2025-03-25. Los datos no salen de tu navegador.
Te da, por cada valor, el importe de las ventas y el de las compras de los títulos vendidos: son los dos datos que pide Renta WEB. Si trabajas en dólares u otra divisa, convierte primero cada importe a euros. Dividendos, CFD y fondos no se calculan aquí.
La regla de los dos meses
Si vendes con pérdida un valor cotizado y en los dos meses anteriores o posteriores compras valores homogéneos (de la misma entidad y clase), la pérdida no se integra ese año si siguen en tu cartera esos títulos. La Agencia Tributaria indica que aun así hay que declararla y cuantificarla, marcando la casilla habilitada para ello. Se integrará más adelante, a medida que vendas de forma definitiva los títulos recomprados.
- Si tras la venta no te queda ningún título del mismo valor, la pérdida se puede integrar.
- No se aplica si en los dos meses anteriores solo hubo una compra y al principio de ese periodo no tenías ese valor.
- Para valores no cotizados el plazo es de un año.
Es lo que más suele atascar a quien compra y vende a menudo el mismo valor. Fuente: Agencia Tributaria, pérdidas que no se computan.
Compensar pérdidas y ganancias
- Las pérdidas patrimoniales del año se restan primero de las ganancias patrimoniales del año.
- Si sobran, pueden compensarse con rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses), con un límite del 25 %.
- Lo que no se compensa se arrastra cuatro años. La Agencia Tributaria indica que no se puede compensar fuera de ese plazo.
Fuente: Agencia Tributaria, compensación de partidas negativas de la base del ahorro.
Dividendos de empresas extranjeras
Si el país de origen retiene impuestos sobre el dividendo, puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional. Se deduce la menor de dos cantidades: lo realmente pagado en el extranjero, o el resultado de aplicar tu tipo medio efectivo de gravamen a esa renta. Renta WEB no la añade sola al importar datos, según OCU, así que conviene comprobarla.
Fuente: Agencia Tributaria, deducción por doble imposición internacional.
¿Modelo 720?
Es una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. El plazo del último año fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Según fuentes no oficiales como TaxDown, se exige cuando el valor de una categoría (cuentas, valores o inmuebles) supera los 50.000 euros. No hemos podido confirmar ese umbral en la web de la Agencia Tributaria, ni si tu broker cuenta como entidad en el extranjero: compruébalo en la ficha oficial del modelo 720 o con un profesional, porque es una obligación con sanciones propias.
Plazo oficial: Agencia Tributaria, plazos de presentación del modelo 720.
Qué pedir al broker y qué llevar al gestor
- Informe fiscal o resumen anual de operaciones: XTB lo ofrece en su centro de ayuda y MyInvestor tiene un extracto fiscal en sus documentos, según TaxDown. En otros brokers suele existir algo parecido.
- Listado completo de operaciones del año con fecha, valor, cantidad, precio y comisiones. Con la calculadora de arriba sale el resultado por valor.
- Datos fiscales del banco para intereses, plazos fijos y retenciones. Suelen estar ya en el borrador de Hacienda.
- Operaciones del año anterior si quedaron acciones compradas antes y vendidas ahora: sin esas compras no se puede aplicar el FIFO.
- Pérdidas pendientes de años anteriores si las declaraste.
Si tu gestor no sabe cómo introducir esto, enséñale esta página y las fuentes de la Agencia Tributaria que enlazamos. Para ver si estás obligado a presentar la declaración, usa el comprobador de la obligación de declarar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar las operaciones de XTB aunque haya ganado o perdido poco?
Sí, las ventas con ganancia o pérdida se declaran en la renta. Que el importe sea pequeño no cambia la obligación de incluirlas. Que presentes la declaración o no depende de tus ingresos totales y de si hay retenciones: lo puedes comprobar en nuestro comprobador de la obligación de declarar.
¿Qué es el criterio FIFO al vender acciones?
Cuando tienes títulos iguales (del mismo valor) comprados en fechas distintas y vendes solo parte, la ley entiende que vendes los que compraste primero. Es el artículo 37.2 de la Ley del IRPF y lo recoge la Agencia Tributaria en su manual.
¿Qué es la regla de los dos meses?
Si vendes un valor cotizado con pérdida y compras del mismo valor en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se puede integrar en el año en que se genera, mientras sigas teniendo los títulos recomprados. Se declara y se cuantifica, y se integra más tarde, cuando vendes esos títulos de forma definitiva.
¿Los traspasos entre fondos de inversión tributan?
No, si son fondos de inversión españoles o de otro país comunitario registrados en la CNMV. La ganancia o pérdida no se computa en el traspaso y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición. Esto no se aplica a los fondos cotizados (ETF) ni a las SICAV índice cotizadas.
¿Cuántos años puedo arrastrar las pérdidas?
Cuatro años. Las pérdidas patrimoniales de la base del ahorro se compensan primero con ganancias del mismo tipo y después, con un límite del 25 %, con el capital mobiliario. Si no las declaras, no las puedes compensar después.
Fuentes
- Agencia Tributaria: transmisiones de valores cotizados y criterio FIFO.
- Agencia Tributaria: pérdidas que no se computan y regla de los dos meses.
- Agencia Tributaria: cuadro resumen de reglas especiales (fondos, traspasos, futuros y opciones).
- Agencia Tributaria: ayuda de Renta WEB sobre acciones y sobre fondos de inversión.
- Agencia Tributaria: compensación de partidas negativas.
- Agencia Tributaria: doble imposición internacional.
Papeles Fáciles es una web informativa independiente. No es la Agencia Tributaria ni ningún broker, y no da asesoramiento fiscal personalizado. Los nombres de XTB y MyInvestor se citan solo como ejemplo.