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Valor de afección del coche en un siniestro total
Cuando reparar el coche sale mucho más caro que lo que vale, se suele indemnizar con su valor venal más un recargo: el valor de afección. Aquí tienes qué es, de dónde sale y qué porcentajes han aplicado los tribunales.
Revisado el 30 de octubre de 2026
En resumen
- El valor de afección no está en ninguna ley ni baremo: lo ha construido la jurisprudencia.
- Es un recargo porcentual sobre el valor venal del coche, no sobre lo que cuesta la reparación.
- No hay un porcentaje fijo. Lo valoran los jueces según las circunstancias. En lo que hemos consultado aparecen el 30 % y el 50 %.
- Hay que reclamarlo y justificarlo; no se aplica solo.
Qué es y qué cubre
El valor venal es lo que valía tu coche de segunda mano justo antes del accidente. El valor de afección se suma a esa cifra porque el valor venal, por sí solo, no cubre todo lo que supone perder el coche.
Según las resoluciones y comentarios consultados, el recargo puede compensar, entre otras cosas:
- los gastos administrativos y de gestión de cambiar de vehículo,
- la dificultad de encontrar otro coche similar,
- la incertidumbre sobre cómo funcionará el vehículo que compres.
También se le llama suplemento por riesgo o confianza. No es lo mismo que el valor a nuevo, que solo se aplica si tu póliza lo recoge.
De dónde sale: la STS 420/2020
La sentencia de pleno del Tribunal Supremo 420/2020, de 14 de julio (recurso 2881/2017), analizó un caso en el que la reparación costaba mucho más que el coche. Según las reseñas, el Tribunal declaró que el propietario no tiene un derecho incondicionado a elegir la reparación y repercutirla a quien debe indemnizar cuando es manifiestamente desproporcionada. En ese caso, se puede indemnizar con el valor del vehículo más un porcentaje.
El Supremo no fijó ese porcentaje: corresponde a los tribunales que juzgan cada caso ponderar las circunstancias.
Qué porcentajes han aparecido
Estos son los casos que hemos podido contrastar en reseñas y comentarios. Son ejemplos de casos concretos, no un baremo.
| Resolución | Qué pasó | Afección |
|---|---|---|
| STS 420/2020, de 14 de julio | Reparación de 6.700 € frente a un valor venal de 3.470 €. La Audiencia de Granada aplicó el recargo y el Supremo confirmó la sentencia. | 30 % (1.041 €) |
| STS 1622/2024, de 3 de diciembre | Póliza que fijaba la indemnización en el «valor venal». El Supremo entendió que ese concepto incluye el valor de afección. La Audiencia de Pontevedra había fijado el recargo. | 50 % |
| STS 1435/2025, de 14 de octubre | Una moto de 3.500 € destruida en un accidente. Según la reseña, se concedió el recargo pedido por el titular. | 30 % |
Un comentario publicado en la biblioteca jurídica del BOE señala que en la práctica se usan porcentajes del 20 %, 30 %, 50 % o incluso más, y que el 30 % es frecuente. Es una observación de su autor, no una regla.
Calculadora orientativa
Pon el valor venal que te haya dado la aseguradora o un perito y un porcentaje de prueba. El resultado no es una indemnización ni una predicción: solo muestra qué supondría ese recargo.
El porcentaje de ejemplo (30 %) es el que aparece en dos de los casos de la tabla. No es un valor oficial ni garantiza nada.
Cómo justificar el porcentaje
Los comentarios consultados indican que quien reclama debe justificar el porcentaje según las circunstancias del caso. Como orientación, suele ayudar reunir:
- anuncios de coches equivalentes (modelo, año, kilómetros) que muestren lo difícil o caro que es encontrar uno igual,
- facturas de mantenimiento y reparaciones recientes, que acreditan el estado del coche,
- los gastos y trámites que te ha supuesto el siniestro (gestiones, transferencia, impuestos, tiempo sin vehículo),
- una valoración pericial contradictoria, si no estás de acuerdo con la de la aseguradora.
Errores frecuentes
- Esperar un porcentaje fijo: no existe ni en la ley ni en un baremo oficial.
- Calcular el recargo sobre el precio de la reparación en lugar de sobre el valor venal.
- Aceptar la oferta sin comprobar si incluye algo por afección.
- Dar por hecho que un coche antiguo no tiene derecho a nada: un comentario advierte, precisamente, de que en vehículos antiguos el valor venal puede quedarse corto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el valor de afección de un coche?
Es un recargo porcentual que se suma al valor venal cuando reparar el vehículo resulta desproporcionado y se indemniza como siniestro total. Según la jurisprudencia, compensa gastos administrativos, la dificultad de encontrar un vehículo similar y la incertidumbre sobre su funcionamiento.
¿Cuánto es el valor de afección?
No hay un porcentaje fijado por ley ni por el Tribunal Supremo. Lo ponderan los jueces en cada caso. En las resoluciones y comentarios consultados aparecen el 30 % y el 50 %, y los comentarios hablan en la práctica de entre el 20 % y el 50 % o más.
¿Lo fija la ley o un baremo?
No. Procede de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular de la sentencia 420/2020, de 14 de julio. No existe un baremo oficial del valor de afección.
¿Se aplica en todos los siniestros totales?
No automáticamente. Es una cantidad que hay que reclamar y justificar, y que valora el órgano judicial según las circunstancias del caso. Depende también de si reclamas al seguro del culpable o a tu propio seguro y de lo que diga tu póliza.
¿Es lo mismo que el valor de mercado o el valor a nuevo?
No. El valor venal es lo que valía el coche de segunda mano antes del accidente. El valor de afección es un recargo que se suma a él en determinados casos. El valor a nuevo es otra cosa y solo se aplica si tu póliza lo recoge.
Guías relacionadas
Fuentes consultadas
- Comentario de Javier López García de la Serrana a la STS 420/2020 (biblioteca jurídica del BOE)
- LegalToday: STS de Pleno 420/2020, límites al principio de indemnidad
- Civil-Mercantil: indemnización del vehículo en siniestro total con reparación superior al valor venal
- Gómez-Acebo & Pombo: principio indemnizatorio y valor venal (STS 1622/2024)
- INESE: la indemnización por un siniestro total también puede incluir el valor de afección
- Abogados de la Chica: comentario sobre la STS 1435/2025
Estas fuentes son reseñas y comentarios de despachos y publicaciones jurídicas, no el texto oficial de las sentencias. Si vas a reclamar, consulta el texto completo y asesórate con un abogado.